En atención a los razonamientos expresados, esta jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ordenar la CAPTURA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), con los organismos de seguridad de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación y ofíciese lo conducente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de audiencia del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. JULET .....