Por lo antes expuesto es por lo que Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral primero y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al ciudadano (Identidad Omitida por razones de ley), identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos en el caserío las Gualbas, en perjuicio del ciudadano YOVANNY FERNANDEZ GARCIA. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión
En la ciudad de Guanare a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. .....