Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro. Segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decretando SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente identidad omitida, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hecho ocurrido el 18 de Junio de 2004.
Se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los Doce (12) días del mes de Enero del 2005.
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