DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decidió:
PRIMERO: Condena al adolescente (Se omite por razones de ley), por el delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto de Robo de vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maiker Yefri Barradas Urrego, conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le impone la sanción de reglas de conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....