Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nª 2, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara procedente el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con su investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los quince días del mes de Abril del años Dos Mil Cinco.
La Jueza de Control N° 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.