DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara con lugar la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, en las actuaciones seguidas a la adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asunto instruido por el delito de amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damelis Coromoto Herrera Araujo, titular de la Cédula de Identidad 24.901.791, por cuanto los hechos sucedidos configuran el delito de amenazas y éste es perseguible a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente. Desest.....