Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) Meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La Obligación de continuar la escolaridad y consignar la constancia de estudios correspondientes y 3.- La prohibición acercarse, comunicarse de agredir física y verbalmente a la .....