Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y ratificado su pedimento por la Fiscal Superior del ministerio del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente Identidad Omitida, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha primero de diciembre del año 2002, en contra de la ciudadana Ana Arelis Colmenarez Avancin
En virtud de esta decisión se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los veintisiete (28) días del mes de.....