DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara con lugar la admisión de los hechos manifestado por el adolescente FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ GIL, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1997, soltero, de profesión y oficio indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 10, casa sin número, municipio Guanare estado Portuguesa hijo de Octavia Márquez Gil titular de la cedula de identidad Nº 9.258.194, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en correlación con lo establecido en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80, segundo aparte y 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ISAIAS DE JESUS MATERAN TORO .....