TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por cumplimiento solo en relación al acusado Se omite por razones de Ley; con relación a los acusados Se omite por razones de Ley, ACUERDA una PRORROGA DE DOS MESES a los fines de que consigne al tribunal constancias que evidencie el cumplimiento de las condiciones impuestas entregándoles en este acto las constancia traídas el día de hoy por cuanto las mismas carecen de veracidad y fueron objetadas por el Ministerio Publico, se fija audiencia de verificación de cumplimiento para el día 11 de Julio de 2017 a los fines de poder verificar el cumplimiento de la prorroga otorgada quedan debidamente notificadas las partes en este acto. Se deja constancia que la moti.....