Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se Ratifica la sanción de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven Sancionado IDENTIDAD OMITDA, la sanción de privación de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de Un (01) año, Diez (10) meses y Doce (12) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento total de la sanción, el 13 de Octubre de 2012.
Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITDA, a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare,
Notifíquese a la víctima.
En Guanare, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once
LA JUEZA DE EJECUCION
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