Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Informar de la sanción de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de privación de libertad, por declinatoria de Competencia que hiciera en su oportunidad el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Barinas estado Barinas; habiendo cumplido hasta el día de hoy, siete (7) meses y seis (6) días faltándole por cumplir dos años y diez meses y veinticuatro días cesando la sanción posiblemente en el mes de Noviembre de 2013, siendo su lugar de reclusión para cumplir la sanción la Casa de Formación Integral.....