Vista la Solicitud realizada por la ciudadana XXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.100.557, residenciada en Mesa de Cavacas, Barrio La Güajira, avenida La Cancha, casa S/N, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.055.967, residenciado en el centro de Mesa de Cavacas, cercano a la Plaza Bolívar, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, en horar.....