Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OMAR ANTONIO SANCHEZ Y VICENTA VICTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 11.589.332 y 14.731.697 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde la madre, ciudadana antes nombrada cede la custodia de sus hijos, los niños ......, de 12, 10, 08, 07 y 06 años de edad respectivamente, a su padre, ciudadano Omar Antonio Sánchez, mientras que la custodia de la niña ........, será ejercida por la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Esy Moraima Jurado