Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos EDUARDO RAMÓN GONZÁLEZ SALGUERO y MARÍA XIOMARA ORTEGANO ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.228 y 13.738.861, respectivamente por ante este Tribunal, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños ..., de 06 y 01 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar a la madre de sus hijos previo recibos, la cantidad semanal de Bs. 40.000,00 y en los meses de julio y diciembre de cada año Bs. 320.000,00 para los gastos educativos de vestido y calzado; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.