Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSEBALL ALBERTO BERMUDEZ DAVIDSON Y LISET KISLEY SANABRIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.009.446 y 14.865.973, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSEBALL ALBERTO BERMUDEZ DAVIDSON, en beneficio de su hijo ANDRES ALBERTO BERMUDEZ SANABRIA, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, a partir del mes de junio de 2006, la Obligación Alimentaría será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los der.....