Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARIALIS ROSELY VELIS VELIS, en representación de su hija, la niña ..., en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MONTILLA ANDRADE y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), y el doble, vale decir, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), en el mes de Agosto y Diciembre, para los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.