Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YAMILETH CAROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.210.722, domiciliada en el Caserío San Rafael de las Guaduas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y en representación de su hija, la niña ************, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a la referida niña, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MAGALY BEATRIZ PULIDO PERAZA e YSIDRO ARTURO TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.063.933 y V-9.258.665, respectivamente, domiciliados en el Caserío S.....