Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, durante el año 1999, bajo el No. 1288, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana CARMEN QUINTANILLA ACEVEDO, es "C.I. 24.588.068" y de nacionalidad "venezolana".