Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOEL BETANCOURT TORRES y BELKIS COROMOTO ANGULO MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.810 y 18.100.585, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ......., de 03 y 01 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación Alimentaria por la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales que serán cancelados a razón de Bs. 30.000,00 semanales, y entregará previo recibo firmado a la abuela materna de los niños, ciudadana MARÍA MORÓN, asimismo cancelará en diciembre de cada año la cantidad de Bs. 400.000,00 y suministrará a sus hijos los correspondientes juguetes en la fecha del 24 de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con .....