Vista la Solicitud realizada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.476.808, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 16, entre avenidas 04 y 05, casa S/N en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MAGDALENO RAMÓN HIDALGO, venezolano, de cédula de identidad desconocida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 16, entre avenidas 04 y 05, casa S/N en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, en hora.....