este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente ....................................a ejecutarse en el hogar de la ciudadana DILCIA BENILDE ALEJO PALMA residenciada en la Urbanización La Comunidad, vereda 4, Sector 2, N° 8, casa de laja amarilla, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana DILCIA BENILDE ALEJO PALMA, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal.....