Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN LAVADO LAVADO en nombre de ....., contra el ciudadano AURELIO GERARDO SANTANA, se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses de Agosto y Diciembre, para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas y transporte, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-