Por los motivos expuestos y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal "i" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda la Colocación en Entidad de Atención del niño ......., de cinco (05) años de edad, a cumplirse en el Hogar Bondadoso "Viña del Señor", ubicado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa. Esta medida es dictada en beneficio del niño en cuestión y en resguardo de la protección integral del mismo, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal -2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE. Se ordena comunicar de la presente medida a la Directora del Hogar Bondadoso "Viña del Señor", ubicado en Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portugues.....