Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos HECTOR DE JESUS SALDARRIAGA URIBE y YENNY DEL CARMEN FERRER ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E-82.307.058 y V-12.895.674, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano HECTOR DE JESUS SALDARRIAGA URIBE, en beneficio de sus hijas las niñas ..................., de 10, 06 y 04 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, y en el mes de Diciembre la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00), así mismo cancelará el 50% en todos los gastos, como medicinas, ropa, consultas médicas, transporte, etc; dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que la madre ciudadana Yenny del carmen Ferrer Rojas, aperturará en la Entidad Bancaria Banfoandes a su nombre, en beneficio de las mencionadas niñas y a la orden del Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliato.....