Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ALFREDO VALOIS RODRIGUEZ GARCIA Y FRANCELYS DEL CARMEN BURGOS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.260.781 Y 18.295.353 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Alfredo Valois Rodríguez García, en beneficio de su hijo el niño ............, de 1 año de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensual, Asimismo se obliga a cancelar en el mes de diciembre el doble de lo fijado por concepto de vestido, calzado y juguetes; el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros los cuales se le entregara directamente a la madre del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da.....