El Tribunal para admitir observa:
La norma que rige en nuestro ordenamiento procesal sobre la admisión de la demanda y negativa, la encontramos en cuerpo del Código de Procedimiento Civil, en su disposición contenida en el Artículo 341, el cual dispone:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.
Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Se colige, del contexto de la acción planteada, que esta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, en virtud que se pretende "La Inquisición de Paternidad en contra de los ciudadanos Juan Ramón Acarigua y Teresa Acarigua", plenamente identificados en la demanda.
En este orden de argumentación, en plena sintonía con la disposición supra.....