Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos EULOGIO SANGRONIS y MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha veintisiete de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis (27-08-1956), inserta bajo el Nº 16.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes inte.....