Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión, en consecuencia, se, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1119, de la ciudadana YSMELDA QUEVEDO MARQUEZ, durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió en un error material e involuntario en omitir el primer apellido de su progenitora colocando, "MARQUEZ" siendo su primer apellido "COLMENARES", en consecuencia, "COLMENARES MARQUEZ", que es lo correcto. De conformidad con los Artíc.....