Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSE LOURDES HERNANDEZ VIERA y ESTEFANA GARCIA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Monseñor "José Vicente de Unda" del estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto de 1993, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 45.-
En virtud de haber sido declarada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, se ordena partir y liquidar los bienes adquirido durante la unión conyugal.-