En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por los ciudadanos BRICEÑO GARCIA JOSE GREGORIO, BRICEÑO GARCIA PASCUAL ARTURO, BRICEÑO GARCIA VIRGINIA MARIA y BRICEÑO GARCIA MARINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 10.729.372, 10.729.373, 10.729.952 y 9.408.427, respectivamente, de este domicilio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-