Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO Nº 31, de los ciudadanos JOSE GERMAN TORREALBA CARDOZA y MARIA CAMILA MENDEZ TORRES, llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos cincuenta y dos (1952), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrieron los errores materiales e involuntarios en relación a la identificación de los cónyuges "GERMAN CARDOZA y CEMIDA MENDEZ", siendo lo correcto "JOSE GERMAN TORREALBA CARDOZA y MARIA CAMILA MENDEZ TORRES". De conformidad con los Artícul.....