DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ESCALONA y MARÍA DE JESÚS PACHECO TOVAR, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, en fecha veintitrés de junio del año mil novecientos setenta y cinco (23-06-1975), inserta bajo el Nº 75.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y.....