Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos YENNY EDILIA RANGEL SAAVEDRA y ALEJANDRO ANTONIO PALMA BRICEÑO, parte actora y accionada, asistidos por los Abogados NIOMARY ZORAIDA LOPEZ CUPA y ROGER ALEXANDER GARCIAS VILLEGAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 134.167 y 114.465, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-