Dicha decisión no fue impugnada por la parte legitimada para ello la cual tampoco puede ser revocada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, siendo que el apoderado judicial de la codemandada SANCHEZ LOPEZ SOLANGE, en fecha posterior, es decir, el 07-10-2010, introduce nuevamente su solicitud de desistimiento, esta vez señalando de manera clara y directa el poder apud acta donde consta su faculta expresa para desistir; tratándose este caso del desistimiento de un recurso contra una decisión que no afecta la esfera jurídica de ninguna de las partes, no siendo tal desistimiento contrario a derecho y estando llenos los extremos de ley, este Tribunal le imparte su homologación. Así se decide.-
La Jueza Titular,
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