Ahora bien, se evidencia de las actuaciones realizadas en el presente juicio, que la parte actora no impulsó la publicación del edicto, para hacer efectiva la misma conforme a las formalidades que lo rigen, en virtud, de que fue publicado en fecha posterior a que constara en autos la citación de los codemandados en el presente asunto, e igualmente se observa de la norma adjetiva antes transcrita, que los interesados desconocidos son también demandados, aunque en potencia, deben ser traídos a juicio, mediante el empleo de la forma expresa de citación, conforme lo dispone la parte final de la norma ut supra, y mientras dicha formalidad no sea cumplida, no puede decirse que el juicio haya comenzado en realidad, criterio éste que es sostenido por el máximo Tribunal, por ello, observa éste Tribunal que en el presente caso, la parte actora no cumplió con ésta obligación en la oportunidad Legal correspondiente, en virtud de que se realizaron actos procesales que tienen que sustanciarse post.....