Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 253, de la ciudadana MARÍA YNES SUÁREZ MORÓN, llevado por ante al Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado; durante el año mil novecientos ochenta y siete (1987), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido se incurrió por error material e involuntario en asentar mi segundo nombre "INES" siendo lo correcto "YNES".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede d.....