Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CARMEN ANTONIO DUN MÁRQUEZ Y PETRA DEL CARMEN PERAZA TORRES, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por la Prefectura del Distrito, Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, (hoy, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del mismo Estado), en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (31-05-1985).