Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa del Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Vigente, opuesta por la demandada de autos, ciudadana FELICITA LUCIA HERREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.010.649, domiciliada en el Barrio Las Ameriquitas, sector 03, calle 03, casa sin número de esta ciudad capital del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.364.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 Ejusdem, Ordinal 5º, única.....