Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES MORALES GONZÁLEZ y MARIO CÉSAR ALICARRA URBINA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha diez de junio del año dos mil tres (10-06-2003), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 207.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio ni sobre bienes que liquida.....