Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: EPIFANIO ANTONIO ZAMBRANO RIVERO y JUANA MARIA BRICEÑO CARMONA, antes identificados, el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por La Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha cuatro de Marzo del año mil novecientos setenta y seis (04-03-1976), según acta Nº 46
Liquídese la comunidad de bienes conyugales.