Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 108, de la ciudadana NOHEMI RAMONA ESCOBAR ARGUELLO, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, asignada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar su primer nombre como "NOHEMY" siendo lo correcto "NOHEMI".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certifi.....