Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento, efectuado por el abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, en el proceso que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE sigue el ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, contra el ciudadano AZUAJE CHINCHILLA ELBANO RAMÓN y la Empresa Mercantil AGRO-REPUESTOS, LA COROMOTO C,A. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-