Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación interpuesta por el Accionante contra el accionado ESTEBAN GASENT, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad de pago de Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 56.864,64).
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado vencida.