Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a el presente juicio
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extensión Acarigua, a los fines de que homologue lo que respecta a la menor; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Mediación y le da el carácter de cosa juzgada, y ordena remitir al Tribunal competente el expediente así como el cheque consignado. Se acuerda .....