D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, YUDITH COROMOTO GARCÍA PERDOMO y el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, ut supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL GARCÍA SARABIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.246, y falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2014, a causa de TUMOR ABDOMINAL, DIABETES ME.....