D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana BETTY JOSEFINA VILLEGAS, ut- supra identificada, y sus hijos, los ciudadanos LUIS EDUARDO MÁRQUEZ VILLEGAS y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS MARCIAL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de enero de 2.013, en la Carretera Nacional Guanare - Papelón, altura Caño Delgadito del .....