SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS GORDILLO BETANCOURT podrá compartir con sus hijos los fines de semana, los pasará buscando a la residencia de los niños de 04:00 p.m., a 05:00 p.m., y se los llevará a casa de la abuela paterna y los llevará de regreso el día domingo de 05:00 p.m., a 06:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo, el padre podrá llevarlos de paseo al parque, a comer, entre otras cosas. TERCERO: De igual forma, compartirá con sus hijos días especiales como el cumpleaños, el día del padre, en las actividades de la escu.....