PRIMERO: Podrá el padre buscar a sus hijos, cada quince (15) días, el sábado a las 08:00 a.m., y deberá regresarlos el día domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: En temporada de vacaciones, éstas serán compartidas por ambos progenitores, en periodos de por mitad cada uno, comenzando este año, la madre el disfrute de las mismas y el año siguiente será el padre, y viceversa en años posteriores. Así mismo, sucederá en temporada decembrina, es decir, serán compartidas por ambos progenitores en periodos de por mitad cada uno, comenzando este año, la madre el disfrute de las mismas y el año siguiente será el padre, y viceversa en años posteriores. TERCERO: El día de cumpleaños de los niños, podrá el padre compartir con sus hijos hasta las 05:00 p.m. CUARTO: Con respecto a los días especiales de carnavales, semana santa, serán alternos y compartidos entre los padres.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , si.....