D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, carrera 4 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la persona de la compradora, ciudadana VIOLETA ESPERANZA MORENO, arriba identificada, valorada según informe de avalúo por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs.165.000,00), todo ello en.....